sábado, 29 de octubre de 2011

Tierras de Asentamiento Humano

Son las destinadas al asentamiento humano e integran el área necesaria para el desarrollo de la vivienda comunitaria del ejido; se compone de los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal, de lo que se obtiene el área de reserva de tierras para el crecimiento poblacional, así como la correspondiente constitución de solares urbanos.

Parcela escolar y para el desarrollo de la mujer

Son las parcelas destinadas en lo particular para la investigación, la enseñanza y la divulgación de las practicas agrícolas que permitan el uso mas eficiente de los recursos materiales y humanos con los que cuenta el ejido. Así mismo son aquellas que se dedican para el uso exclusivo del desarrollo económico y social de la mujer, otorgándole beneficios o programas especiales para que esta tenga la posibilidad de desarrollarse en los ámbitos antes señalados.

Tierras Parceladas

Son las exenciones de tierra pertenecientes al ejido delimitadas o definidas que han sido adjudicadas o en forma individual o colectiva a miembros del núcleo de población, a quienes les pertenece el derecho de su aprovechamiento, uso y usufructos, e incluso el de disposición, sin mas limitaciones que las que marca la ley. estos derechos se encuentran amparados con los certificados de posesión correspondientes o con la resolución de los tribunales agrarios.

Tierras de Uso Común


Artículo 73.-  Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por  aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

Las tierras de uso común están conformadas por aquellas tierras destinadas al sustento económico de la vida en comunidad del ejido; es decir, son las tierras dirigidas al uso, trabajo o explotación colectiva de los propios ejidatarios.

Solares

Artículo 68.- Los solares serán de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea posible, la zona de urbanización.
La extensión del solar se determinará por la asamblea, con la participación del municipio correspondiente, de conformidad con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.
La asamblea hará la asignación de solares a los ejidatarios, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo con los solares que resulten del plano aprobado por la misma asamblea e inscrito en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dicho Registro y los certificados que éste expida de cada solar constituirán los títulos oficiales correspondientes.

Tribunales Agrarios

Conforme a la fracción XIX del articulo 27 constitucional, es el órgano que tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad. Tiene su cede el Tribunal Superior Agrario en el Distrito Federal y distribuidos por todo el territorio nacional los Tribunales Unitarios Agrarios.

Procuraduria Agraria

Organismo descentralizado de la función publica federal cuyas funciones principales serán el servicio social y defensoría de los derechos de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, avencidados y cualquier otro sujeto ejidal.

Registro Agrario Nacional

Órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria encargado de lograr el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental respecto de los predios rústicos. El registro tendrá las siguientes funciones:
1.- Registrar.
2.- Asistencia Técnica (en cuestiones registrares agrarias).
3.- Asistencia Catastral.
4.- Resguardo, acopio, archivo y análisis documental del sector agrario.

Programa de Certificación de Derechos Agrarios y Titulación de Solares (PROCEDE)

Es el Programa encabezado por la Secretaria de la Reforma Agraria y el Registro Agrario Nacional mediante el cual se realiza la certificación y titulación de los derechos agrarios y los solares urbanos.

Junta de Pobladores

Es el órgano de participación del Ejido cuyo objetivo es hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios. Es también un enlace con los ayuntamientos