martes, 23 de agosto de 2011

El derecho Agrario en la epoca Colonial (expo)

ANTECEDENTES ESPAÑOLES.

El fuero juzgo, es el primer antecedente del derecho español territorial
elaborado en Toledo en el año 654. Cada región mantuvo su independencia
para no caer en otro tipo de dominación.

Se dice que el primer producto de la reconquista de 1492 fue el Fuero Viejo
de Castilla que nació aproximadamente en el año 1050. Estas concesiones
otorgadas por la Corona o los señores feudales configuraron la particular forma
de tenencia de la tierra de cada región, provincia o localidad de la España
Medieval.

Con motivo de la reconquista total de España se intento unificar la enorme
diversidad de legislaciones locales o regionales por lo que se crearon las Siete
Partidas de Alfonso X el Sabio las cuales se aplicaron en forma supletoria.

A través de las leyes agrarias una se ha realizado no pocas veces una
verdadera revolución que ha transformado la estructura económica y jurídica de
los pueblos.

El problema de la propiedad de la tierra no es nuevo para México. Su posesión
y explotación han sido de enorme importancia desde la época colonial.

España conservo partes de las instituciones indígenas e implemento otras
europeas. Apoyando su derecho de propiedad en bulas expedidas por el Papa
Alejandro VI en 1493 (INTER CAETERA Y HODIESIQUIDEM) y el tratado
de Tordesillas de 1494, los soberanos españoles y portugueses estuvieron
facultados para decidir el régimen de los territorios conquistados y se encuentra
diferentes instituciones: de propiedades privadas, encomiendas, mercedes
reales, composiciones y confirmaciones y de propiedad pública tierras del
estado, tierras de los pueblos y tierras de uso individual de los municipios.

La dominación de los españoles cambio radicalmente el sistema político de
los reinos y cacicazgos existentes en el territorio que dominaron. Lo que era
un mosaico de pequeñas naciones independientes unas, sometidas otras
a los reinos de la triple alianza (aztecas, acolhuas, texcocanos) quedaron
bajo el poder de los reyes de España formando una sola unidad territorial y
administrativa: la Nueva España gobernada por un virrey.

En el sistema de propiedad se introdujeron modificaciones substanciales
determinadas por las necesidades imperiosas de la conquista y del
poblamiento de los nuevos dominios:
a) La recompensa de los servicios prestados por los conquistadores.
b) El estimulo para establecer una corriente continua de colonos hacia
la Nueva España a fin de consolidar la dominación en la misma y su
explotación económica.

c) Proporcionar mano de obra a los terratenientes españoles con objeto de
que pudiesen cultivar sus propiedades.
d) Mantener la sumisión y asegurar la subsistencia de los pueblos
indígenas conquistados.

De la atención inmediata de estas necesidades surgió la configuración de la
propiedad agraria durante la época colonial.
Los reyes españoles, por virtud de la conquista y del reconocimiento de sus
derechos sobre el nuevo continente que hiciera el Papa Alejandro VI en varias
bulas, expedidas al efecto, eran los propietarios de todo el territorio de las
Indias. Basándose en su derecho preeminente, empezaron a repartir tierras
para responder a las necesidades antes aludidas.

a) Se dieron, grandes extensiones de tierra a los conquistadores en
pago de sus servicios y en menor extensión por medio de las mercedes
reales, a los colonos. Este fue el origen de la propiedad privada en la
Colonia, antes desconocida en los pueblos indígenas. Para que contaran
conquistadores y colonos con el personal necesario a fin de que
explotaran sus propiedades, se instituyeron los repartimientos de indios
que consistían en la asignación de un buen numero de aborígenes que
se ponían bajo la autoridad de un español que contraía, al obtener el
repartimiento, la obligación de convertirlos a la religión católica. En la
realidad de las cosas nunca se ocuparon de cumplir ese cometido y
como los indígenas que configuraban en los grupos asignados a los
españoles poseían tierras, estos, a menudo los despojaban de ellas.

b) La mayoría de los nativos, sin embrago, resultaron favorecidos, cuando
menos legalmente, por la conquista, pues los reyes de España, al
tener conocimiento de los abusos que los colonos cometían sobre las
personas y propiedades de aquellos, ordenaron que se les devolviesen
las tierras de que hubiesen sido despojados. Así nación la primera gran
institución del derecho agrario mexicano: la restitución de tierras.

c) Al propio tiempo, en varias cedulas reales se confirmo a los pueblos de
indios en la posesión de las tierras que estaban cultivando y se ordeno
que a los cabezas de familia que carecieran en medios de vida, se les
repartiesen las extensiones de tierras necesarias para su sostenimiento.
Así se originó la segunda gran institución del derecho agrario mexicano:
la dotación de tierras.
d) A los pueblos de indígenas se les otorgaron: 1.- Una extensión para
que edificaran sus casas, que se conoce con el nombre de fundo
legal. 2.- Otra para que con sus productos se pagaran los tributos al
rey, denominada “propios” que era administrada por los respectivos
ayuntamientos. 3.- Otra más generalmente en tierras de monte o de
agostadero, para que los ganados de los indios no se revolviesen con
los de los españoles y también a fin de que provechasen los productos
naturales. Éstos eran los “ejidos” porque estaban colocados a la
salida de los poblados. 4.-Para el sostenimiento de cada familia se
asignaron tierras de labor que se les repartían en parcelas y por eso se
llamaban “de común repartimiento”.

La propiedad de todas estas tierras pertenecía a los pueblos y no a las
personas particularmente consideradas; pero las familias se sucedían por
generaciones en la posesión de ellas y, de hecho, constituían una especie de
propiedad privada familiar.

e) En la época precolonial, cuando una familia del calpulli dejaba de cultivar
la parcela que poseía en el mismo durante dos años consecutivos,
perdía su derecho sobre ella. Esta disposición se conservo durante la
dominación española y es una tercera institución del derecho agrario
mexicano: el cultivo obligatorio de la tierra.

f) Toda la parte del territorio de la Nueva España que no era de propiedad
particular o de los pueblos de indios, pertenecía a los reyes españoles
y formaba los llamados bienes realengos, de los que siempre se podían
desprender por medio de mercedes o de ventas.
g) La Iglesia Católica única en España y sus dominios, no podía poseer
bienes raíces; pero al margen de esta drástica disposición, por
donaciones de particulares y complacencia de las autoridades, adquirió,
durante el virreinato, gran numero de propiedades urbanas y rusticas
con cuyos productos atendía a los gastos del culto y de las instituciones
asistenciales de carácter educativo, hospitalario, etcétera que sostenía.

La distribución de la propiedad territorial en la época colonial, aparentemente
era perfecta puesto que favorecía a todas las clases sociales; pero en realidad
resultaba extremadamente de hecho aun cuando no lo fuese de derecho, pues
debe reconocerse que todas las disposiciones dictadas por los reyes españoles
en materia agraria estuvieron inspiradas siempre en los más nobles propósitos.

h) Conquistadores y colonos obtuvieron las tierras de mejor calidad y
en grandes extensiones. Así nació el latifundio en la nueva España.
En cambio a los indígenas se les dieron, generalmente extensiones
reducidas y de suelos de mala calidad. Con el transcurso de los
años, cada pueblo se vio rodeado de grandes propiedades privadas
y aun cuando sus habitantes vivían en la pobreza sosteniéndose de
los productos de sus exiguas posesiones con el misérrimo salario
que obtenían jóvenes y adultos en las haciendas de los españoles
aumentaban año con año. Bien pronto ni los hacendados pudieron
dar trabajo a todos los campesinos que l solicitaban ni las tierras de
que disponían los pueblos fueron suficientes para satisfacer sus mas
elementales necesidades.

i) La superficie de la Nueva España era inmensa: se extendía al norte y
al sur sin límites definidos y en cambio su población no pasaba a fines
de la época colonial de seis millones de habitantes. Hablar e problema
agrario en esas circunstancias parece absurdo; pero lo cierto es que el
problema se presento en las zonas superpobladas en donde la presión
demográfica era más intensa y el numero de los carentes de patrimonio
y de trabajo crecían sin cesar.

La miseria y los abusos de que era victima la población indígena sembró la
inquietud y el descontento en los campos de la Nueva España hasta llegar a
un punto crítico que determinó la revolución de Independencia. El fondo de
esta revolución fue de carácter agrario pues la promovió un cura que estaba
en relación directa y cotidiana con los campesinos, que se daba cuenta de los
sufrimientos que padecían bajo la dominación española, y los campesinos lo
siguieron y lucharon a su lado movidos por la falta de trabajo y de tierras, y por
el odio que les inspiraban sus opresores.

La prueba concluyente de que la causa de la Revolución de Independencia
fue de carácter agrario, la tenemos, primero en que en cuanto estalló, el
gobierno de España ordeno en varias disposiciones que se repartieran tierras
entre los indios cabezas de familia que las necesitaran y, después, en el
hecho de que una vez obtenida la autonomía política no cesó la agitación sino
que se sucedieron los desórdenes e una serie interminable. No podía haber
sido de otro modo: con la independencia no obtuvieron las masas rurales
las tierras que necesitaban para vivir y por eso secundaron toda asonada,
todo levantamiento, pues preferían seguir viviendo a morir de hambre en el
desamparo de sus pueblos.

LA CONQUISTA
La conquista no se limito a la simple apropiación del territorio , lo cual hubiera
sido, por un lado, un acto de bandidaje, y por otro, no hubiera asegurado a la
Corona española la titularidad sobre las inmensas regiones descubiertas sino
que fue necesario sustentar dicho acontecimiento.
La Corona Española, por conducto de Carlos V, proclamo su dominio absoluto
sobre las tierras de la Nueva España mediante la ley del 14 de Septiembre
de 1519, denominada “Que las indias Occidentales estén siempre unidas a la
Corona de Castilla y no se puedan enajenar.

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